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CERMI.ES semanal el periódico de la discapacidad.

sábado, 12 de abril de 2014cermi.es semanal Nº 119

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

CERMIS Autonómicos

Una sentencia ejemplar que descriminaliza a las asociaciones ante los impagos de la Generalitat

11/04/2014

El CERMI Comunidad Valenciana se congratula de una sentencia dictada por el juzgado nº 1 de lo contencioso administrativo de Valencia en favor de una asociación, ASPRONA, que no pudo justificar a tiempo los campamentos que había realizado en el verano del año 2012 por los enormes impagos que en ese momento tenían de distintos departamentos de la Generalitat con la entidad.

Los hechos: se trataba de una subvención de 41.000 € para los viajes y vacaciones de verano, para personas con algún tipo de discapacidad intelectual, que subvencionaba el Instituto Valenciano de Acción Social (IVAS). En el momento en que la entidad no tenía liquidez, ni si quiera para pagar las nóminas de su personal, debido a los retrasos en los pagos de la Generalitat y efectuada la actividad durante el mes de agosto sin que hubiera perspectiva de cobro del anticipo que preveía la Orden en que se creaba la subvención, no pudo en el mes de octubre tener liquidados los pagos del coste de los viajes. Dado que algunas facturas sólo se pudieron pagar en el 2013, la antigua directora general del IVAS hizo una resolución minorando dichas facturas por valor de 12.994,00 €.
 
La entidad hizo el correspondiente recurso de alzada, señalando que había múltiples sentencias de tribunales superiores de justicia y del tribunal supremo en las que se decía que no procedían dichas minoraciones, cosa que no fue atendida por la directora general quien en diez líneas señaló que era su competencia denegar el recurso de alzada. Ahora la sentencia apoyándose en la doctrina del tribunal supremo dice que corresponde el pago de la aminoración aplicada, ya que la actividad se hizo adecuadamente y que la justificación, aunque extemporánea, se había realizado. La sentencia condena en costas al IVAS. Contra esta sentencia no cabe recurso.
 
El valor de esta sentencia es que se viene a poner orden y a descriminalizar a las asociaciones que no pudieron cumplir las exigencias de sus acometidos por culpa de los impagos y enormes retrasos de la Generalitat.
 
Desde el CERMI CV se hace un llamamiento a todos los responsables de los departamentos de la Generalitat que no dejen en saco roto dicha sentencia, ya que la situación de las entidades subvencionadas no ha mejorado significativamente en esta Comunidad.
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